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ARTICULO 2351 Remoción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2351.- Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe Imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.

Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la ví­a más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones sí­ el juez no resuelve designar un administrador provisional.

Fuentes y antecedentes: art. 2302 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2351 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2351 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] 2351 [ Art. 2352 ] [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2351 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>


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