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ARTICULO 2349.- Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.
También tiene derecho a remuneración. SI no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa Indivisa, debe ser determinada por el juez.
Introduccion COMENTADA al Art. 2349 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2349 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] 2349 [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 del C.CyC?
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