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ARTICULO 2349 Remuneración y gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2349.- Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.

También tiene derecho a remuneración. SI no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa Indivisa, debe ser determinada por el juez.

1. Introducción

Este artí­culo establece el derecho del administrador al rembolso de los gastos realizados y a la remuneración por el desempeño del cargo.
Su correlativo es el art. 2300 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2349 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] 2349 [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>


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