Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2350 Garantías del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2350.- Garantí­aÍ El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayorí­a de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida.

Si requerida la garantí­a, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

Fuentes y antecedentes: art. 2301 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2350 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2350 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] 2350 [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ] [ Art. 2353 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2350 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3443

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2350.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos