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ARTICULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
1. Introducción
La doctrina tiene expresado que el pedido de declaración de un crédito como de legítimo abono no es más que una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del juicio sucesorio y antes de la partición, a efectos de que se le abone inmediatamente; y no tiene más valía que la voluntad de los herederos que pueden aceptarla o no.
Por lo tanto, el pedido de legítimo abono es una acción de origen jurisdiccional, que se direcciona a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio y como tal revela una manifestación de deseo del acreedor que requiere la conformidad de los herederos. A su vez, ante dicha petición, los herederos pueden reconocer al o a los acreedores presentados la procedencia del legítimo abono de sus créditos.
En relación al fundamento de la declaración de legítimo abono, se constatan dos criterios o tendencias.
Un sector doctrinario entiende que su fundamento radica en razones de economía procesal, y en procurar evitar las mayores dilaciones y gastos emergentes de un juicio que puede eludirse cuando todos los interesados están de acuerdo en que la deuda debe pagarse por ser cierta y exigible.
Otra corriente de opinión razona que lo que persigue el acreedor con el pedido de declaración de legítimo abono es que se lo tenga por "acreedor reconocido", y de ese modo garantizar la percepción de su acreencia, en correlación con los beneficios que le acuerda el art. 2359 CCyC que le permite oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de su crédito.
Estimamos que ambas tendencias se complementan en orden a suministrar el basamento de la declaración de legítimo abono, reforzando así la finalidad de la figura.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2357 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ] 2357 [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2357 del C.CyC?
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