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ARTICULO 2360 Masa indivisa insolvente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2360 CCyC incorpora expresamente la posibilidad de peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, por parte de los copropietarios de dicha masa o de los acreedores, en los casos de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario.
En dicho supuesto cabe remitirse a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, "”ley 24.522 y sus modificatorias"”, que prevé el concursamiento de la sucesión en sus arts. 2° y 8°, como así­ también al Tí­tulo II (Concurso Preventivo) y al Tí­tulo III (Quiebra).
Esta previsión ya habí­a sido introducida por el Proyecto de 1998, en su art. 2309, que establecí­a que si los bienes de la herencia no eran suficientes para el pago de las deudas, el administrador no podí­a efectuar ningún pago y debí­a solicitar el concurso de la sucesión.
CAPÍTULO 6 Conclusión de la administración judicial

Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] 2360 [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2360 del C.CyC?

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