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ARTICULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.
Fuentes y antecedentes: art. 2402 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Bajo el título de "prescripción adquisitiva" se pone un límite preciso a la acción de reducción.
La finalidad de la norma es, sin dudas, resguardar el tráfico jurídico comercial dado al menor valor que adquieren los títulos de propiedad cuando provienen de una donación inoficiosa: compatibilizar, de algún modo, la perfección de títulos de dominio provenientes de donaciones.
La norma es novedosa y registra un antecedente "”con alcance diferente"” en el art. 2402 del Proyecto de 1998. Dicho artículo disponía: "si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante en los diez años anteriores a su deceso y que sean computables según el art. 2395".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2459 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] 2459 [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2459 del C.CyC?
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