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ARTICULO 2537 Modificación de los plazos por ley posterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el dí­a de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

1. Introducción

El artí­culo enuncia una regla especí­fica de derecho temporal "”no transitorio"” aplicable a los plazos de prescripción. Reconoce como fuente directa el art. 4051 CC y lo establecido en la ley 17.940, complementaria de la ley 17.711; con la excepción final, extraí­da de la obra de Roubier y de la jurisprudencia de la CSJN en la materia.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2537 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] 2537 [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2537 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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