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ARTICULO 2556 Prestaciones periódicas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.

1. Introducción

Los contratos celebrados entre los particulares pueden ser fuente generadora de obligaciones recí­procas, dando origen a prestaciones continuadas o periódicas de servicios o suministros; cuyo carácter fluyente puede presentar dudas acerca del momento a partir del que comienza a correr el cómputo del plazo de prescripción. El Código de Vélez no contení­a previsiones especí­ficas para este supuesto.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2556 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] 2556 [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2556 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 1ª- Comienzo del cómputo >>


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