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ARTICULO 2578 Cómputo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.


Interpretacion COMENTADA al Art. 2578 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] 2578 [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2578 del C.CyC?

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