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ARTICULO 2627 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2627.- Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

1. Introducción

La Incorporación de esta figura entre las disposiciones de derecho internacional privado obedece a la realidad de las nuevas formas familiares (conf. "Fundamentos").
Así­, como se incluye esta figura en el derecho de fondo (art. 509 CCyC y ss.) también se introduce entre las disposiciones de derecho internacional privado. En la presente Sección se incorpora esta figura y se la denomina en concordancia con el derecho de fondo aunque deberá atenderse a que la calificación y los efectos que estas desplieguen dependerán de las posibilidades que brinde el derecho del lugar en donde aquellas pretendan surtir efectos "”que pueden diferir de las disposiciones de nuestra /ex fon"”, ello en función de lo dispuesto en el artí­culo siguiente. En la Sección, además, se sigue la metodologí­a del presente Tí­tulo y en dos artí­culos se regulan las cuestiones atinentes a la jurisdicción competente y al derecho aplicable.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2627 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] 2627 [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2627 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 3ª- Unión convivencial >>


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