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ARTICULO 2652 Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del paí­s del lugar de cumplimiento.

Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más caracterí­stica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del paí­s del lugar de celebración.

La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.



1. Introducción

El CCyC establece el sistema conflictual para el supuesto de que los particulares no ejercieran su autonomí­a. En el derecho comparado los dos más utilizados son la ley local del lugar de celebración o la ley local del lugar de cumplimiento o ejecución. En doctrina y jurisprudencia americana y en la Comunidad Europea (Roma 1. Reglamento sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, 17/06/2008) se desarrolla un criterio más flexible basado en el principio de proximidad de los ví­nculos manifiestamente más estrechos. En la norma analizada se adopta el sistema en el que el contrato se rige por las leyes y usos del paí­s del lugar de cumplimiento, el que es definido por la ley autónomamente.
Ahora bien, si el lugar de cumplimiento no estuviera designado en el contrato, se debe fijar en función de la naturaleza de la relación cuya respuesta la brinda la calificación del contrato de conformidad a un tipo legal contractual especí­fico. Se trata de la operación a través de la cual se tiende a identificar el tipo aplicable al contrato celebrado, como un juicio de subsunción, en el que se compara la obra de los contratantes con las clasificaciones del derecho contractual para establecer sus coincidencias y diferencias, y aplicarles sus normas.
La calificación del acuerdo permite interpretar el lugar de cumplimiento entendido como el domicilio actual del deudor obligado a cumplir la prestación más caracterí­stica del contrato. Se debe fijar cuál es la prestación contractual que identifica el negocio jurí­dico; por ejemplo, en la locación de obra, la realización de la edificación; en la compraventa, el lugar de situación del bien inmueble o en ventas de bienes muebles transportables, el domicilio de la parte vendedora o entrega de la mercaderí­a; en marcas y patentes, el lugar de su registración. Es decir, la prestación caracterí­stica está relacionada con el lugar donde ocurre el acto material que identifica el ví­nculo negocial, ya que el pago del precio es una prestación uniforme que no determina ni describe la obligación material de la parte.
La solución legal ha dado preferencia a la jurisprudencia argentina, formada bajo la inspiración de la Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma, 1980), frente a otras opciones propias de los sistemas anglosajones que no tuvieron buena recepción en nuestro medio por su excesiva flexibilidad.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2652 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] 2652 [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2652 del C.CyC?

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