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ARTICULO 2651 Autonomía de la voluntad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2651.- Autonomí­a de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrí­nseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.

El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:

a. en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regí­a, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b. elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese paí­s con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; C. las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d. los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e. los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurí­dica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten ví­nculos económicos preponderantes con el caso; f. los contratos hechos en la República para violar normas internacional- mente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g. la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese paí­s.

Este artí­culo no se aplica a los contratos de consumo.



Introduccion COMENTADA al Art. 2651 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2651 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] 2651 [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2651 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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CAPITULO 3 - Parte especial >
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