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ARTICULO 2652 Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del paí­s del lugar de cumplimiento.

Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más caracterí­stica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del paí­s del lugar de celebración.

La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.



Introduccion COMENTADA al Art. 2652 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2652 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] 2652 [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2652 del C.CyC?

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