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ARTICULO 2663 Calificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2663.- Calificación. La calidad de bien Inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.

1. Introducción

La regla general en derecho comparado es que la calidad de bien inmueble queda sujeto a la ley del paí­s donde se sitúa o se encuentra. Responde a la idea de locación como criterio de conexión. Es una pauta rí­gida pero con la ventaja de ofrecer certeza y previsibilidad para la seguridad jurí­dica de situaciones privadas internacionales de la materia.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2663 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] 2663 [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2663 del C.CyC?

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