<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2665.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.
Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.
1. Introducción
Ambas normas regulan la competencia internacional en el lugar de situación del inmueble o registración para ejercer acciones reales. Se trata de precisar el juez competente para la defensa de la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. En el derecho argentino se incluyen la reivindicatoría, la confesoria, la negatoria y la de deslinde (art. 2247 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2665 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] 2665 [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2665 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 15ª- Derechos reales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2615Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2665
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos