<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 493.-Monto.
El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.
1. introducción
Analizamos estas dos disposiciones conjuntamente, en el entendimiento de que una no tiene sentido sin la otra; o, dicho de otro modo, de que son reglas complementarias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 493 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] 493 [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] [ Art. 496 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 493 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 7ª- Liquidación de la comunidad >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
8187Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos