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ARTICULO 538 Parientes por afinidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 538.-Parientes por afinidad Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en ií­nea recta en primer grado.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 529, 536 y 537 CCyC.

1. introducción

Esta norma es muy similar a la contenida en el art. 368 CC, de manera que la obligación alimentaria entre los parientes por afinidad (conf. art. 536 CCyC) se encuentra limitada a la lí­nea recta en primer grado.
En el CC existió acuerdo respecto a que el parentesco por afinidad era fuente de obligación alimentaria con carácter subsidiario respecto de los parientes (art. 367 CC). Este principio y sus fundamentos resultan aplicables también para el CCyC, con la salvedad "”explicada al comentar los arts. 529 y 537"” de que hablar de "parentesco" trasciende la mera consanguinidad y comprende todas las fuentes filiales previstas (naturaleza, adopción y TRHA).

Interpretacion COMENTADA al Art. 538 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] 538 [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] [ Art. 541 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 538 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO IV- Parentesco >>
CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >
SECCION 1ª- Alimentos >>


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