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ARTICULO 568 Matrimonios sucesivos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 568.-Matrimonios sucesivos Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a iuz, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos dí­as de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta dí­as de la ceiebración del segundo, tiene ví­nculo filial con el primer cónyuge; y que el nacido dentro de los trescientos dí­as de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta dí­as de la celebración del segundo tiene ví­nculo filial con el segundo cónyuge.

Estas presunciones admiten prueba en contrario.

1. introducción

El CCyC mantiene la regulación de otro supuesto excepcional como lo es el de matrimonios sucesivos por parte de la persona que da a luz. Se trata de una normativa que pretende responder el interrogante acerca de sobre quién pesa la presunción legal de filiación matrimonial cuando una persona nace vigente el plazo de los 300 dí­as en el que se mantiene la presunción legal con el primer cónyuge, pero quien da a luz se encuentra ya unido en matrimonio con otra persona, su segundo cónyuge. ¿Quién es el padre/madre del niño, es decir, sobre quien pesa la determinación legal de filiación matrimonial? El CCyC sigue la postura adoptada por el CC, diferenciando dos supuestos fácticos:
1) si el niño nace dentro de los 300 dí­as en los que opera la presunción del art. 566 CCyC, y dentro de los 180 dí­as de celebrado el segundo matrimonio, el padre o madre legal es el cónyuge del primer matrimonio; y 2) si el niño nace también dentro del plazo de 300 dí­as vigente la presunción legal, pero posterior a los 180 dí­as de la celebración del segundo matrimonio, el padre o madre legal es el cónyuge del segundo matrimonio.
Se tratan de presunciones iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario. Los plazos son los mismos que en el CC, y evidencian total consonancia con el mantenimiento del plazo máximo y mí­nimo de duración del embarazo que establece el art. 20 CCyC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 568 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] 568 [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] [ Art. 571 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 568 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 4 - Determinación de la filiación matrimonial >

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