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ARTICULO 569.-Formas de determinación La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:
a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por sentencia firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Introduccion COMENTADA al Art. 569 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 569 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] 569 [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 569 del C.CyC?
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