Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 958 Libertad de contratación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 958.-Libertad de contratación Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lí­mites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

1. introducción

La libertad en sentido amplio es un derecho fundamental. La libertad de contratar es presupuesto de la autonomí­a, de la potestad de autorregulación de contenido y deriva de lo previsto en la última parte del art. 19 CN, según el cual ningún habitante de la Nación puede ser privado de lo que la ley no prohí­be, ni obligado a hacer lo que ella no manda. Al respecto, cabe señalar que son diversas las situaciones en las que la ley obliga a la celebración de un determinado contrato como recaudo para la práctica de una actividad, como ocurre con la imposición de un seguro obligatorio para la circulación automotor.
Como toda libertad, su ejercicio no es absoluto y encuentra su lí­mite en la afectación perjudicial de los derechos de terceros ajenos al contrato (art. 1022 CCyC) y en los lí­mites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, conceptos de textura abierta cuyo contenido varí­a en los distintos tramos de la vida de una sociedad (ver comentario al art. 12 CCyC).
La libertad de contratar tiene una doble faz, pues en su contracara se encuentra, claro está, la libertad de no contratar, que también se ve en cierto grado restringida por circunstancias inherentes a una sociedad compleja, plagada de cosas y de actividades riesgosas, en la que a menudo el legislador, con fundamento en el poder de policí­a del Estado, obliga a quien realiza una actividad a celebrar determinados contratos (de seguros, de servicios médicos, etc.), en miras de la protección de quienes pudieran resultar de algún modo afectados por su práctica.

Interpretacion COMENTADA al Art. 958 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] 958 [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 958 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

11378

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos