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ARTICULO 958.-Libertad de contratación Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
1. introducción
La libertad en sentido amplio es un derecho fundamental. La libertad de contratar es presupuesto de la autonomía, de la potestad de autorregulación de contenido y deriva de lo previsto en la última parte del art. 19 CN, según el cual ningún habitante de la Nación puede ser privado de lo que la ley no prohíbe, ni obligado a hacer lo que ella no manda. Al respecto, cabe señalar que son diversas las situaciones en las que la ley obliga a la celebración de un determinado contrato como recaudo para la práctica de una actividad, como ocurre con la imposición de un seguro obligatorio para la circulación automotor.
Como toda libertad, su ejercicio no es absoluto y encuentra su límite en la afectación perjudicial de los derechos de terceros ajenos al contrato (art. 1022 CCyC) y en los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, conceptos de textura abierta cuyo contenido varía en los distintos tramos de la vida de una sociedad (ver comentario al art. 12 CCyC).
La libertad de contratar tiene una doble faz, pues en su contracara se encuentra, claro está, la libertad de no contratar, que también se ve en cierto grado restringida por circunstancias inherentes a una sociedad compleja, plagada de cosas y de actividades riesgosas, en la que a menudo el legislador, con fundamento en el poder de policía del Estado, obliga a quien realiza una actividad a celebrar determinados contratos (de seguros, de servicios médicos, etc.), en miras de la protección de quienes pudieran resultar de algún modo afectados por su práctica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 958 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] 958 [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 958 del C.CyC?
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