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ARTICULO 957 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 957.-Definición Contrato es el acto jurí­dico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurí­dicas patrimoniales.



Remisiones: ver comentarios a los arts. 12, 259, 966 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 957 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 957 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 954 ] [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] 957 [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] [ Art. 960 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 957 del C.CyC?

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