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ARTICULO 958 Libertad de contratación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 958.-Libertad de contratación Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lí­mites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Introduccion COMENTADA al Art. 958 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 958 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] 958 [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 958 del C.CyC?

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