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ARTICULO 960 Facultades de los jueces del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 960.-Facultades de los jueces Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

Introduccion COMENTADA al Art. 960 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 960 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] 960 [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 960 del C.CyC?

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