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ARTICULO 963.-Prelación normativa Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.
1. introducción
Los arts. 962, 963 y 964 CCyC establecen los criterios reguladores del contenido normativo del contrato; esto es, del conjunto de disposiciones de distinta naturaleza que lo integran en forma expresa o implícita.
El Código presenta un conjunto de normas destinadas a facilitar la construcción de contenidos contractuales por cualquier persona, de modo tal que a las partes les basta con determinar los datos necesarios para integrar el negocio concreto (lugar y fecha de celebración; datos de identificación de las contratantes; operación jurídica considerada; etc.) para que pueda considerarse completo el contenido contractual, pues en todo lo que no estipulen expresamente, resultan de aplicación las reglas supletorias contenidas en el Código.
En este tramo de la regulación se establecen las reglas para la solución de los problemas generados por la colisión de normas de distinta naturaleza y jerarquía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 963 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] 963 [ Art. 964 ] [ Art. 965 ] [ Art. 966 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 963 del C.CyC?
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