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- ARTICULO 2588: Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente...
- ARTICULO 2589: Ejercicio. El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. El juez puede autorizar que se su...
- ARTICULO 2590: Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a:
a. ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su cré... - ARTICULO 2591: Obligaciones del retenedor. El retenedor está obligado a:
a. no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los... - ARTICULO 2592: Efectos La facultad de retención:
a. se ejerce sobre toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor; b. se transmite ... - ARTICULO 2593: Extinción La retención concluye por:
a. extinción del crédito garantizado; b. pérdida total de la cosa retenida; C. renuncia; d. entrega o aband...
TITULO III
Derecho de retención
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