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ARTICULO 101.-Enumeración. Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres; b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 101 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 1ª- Representación y asistencia >>
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