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ARTICULO 100.-Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 100 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 1ª- Representación y asistencia >>
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