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ARTICULO 1069 Definición del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1069.-Definición. El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.



I. Relación con el Código Civil y Fuentes del nuevo texto

El Código Civil no contení­a normas generales sobre subcontratación. Si bien era una cuestión ya conocida y analizada en los códigos de los siglos pasados, se la trataba particularmente en cada contrato que lo permití­a. V. Gracia el art.

1585 del Código de Vélez establece que " El subarriendo constituye una nueva locación, y será regido por las leyes sobre el contrato de locación".

Las fuentes del Capitulo y del articulo corresponden casi en su totalidad al Proyecto del C. Civil de 1998, arts. 1035 a 1038

II. Comentario

El subcontrato es un nuevo contrato, por lo tanto, debe reunir los requisitos generales y especiales de aquel del que depende. Se pueden observar entonces, un contrato principal y uno derivado en grado de dependencia o subordinación.

Según Lopez Vilas: " El subcontrato, propiamente dicho, es ese segundo contrato, resultado de una especifica utilización por el contratante intermedio (parte de ambos contratos) de su posición en la relación jurí­dica originaria y principal".

El subcontrato seria entonces la facultad del subcontratante de desdoblar o dividir un contrato en uno o varios, respetando el marco del principal y su tipo contractual. Resulta una conexión unilateral, pues es el nexo de una parte solamente, por ejemplo en el caso del locatario- sublocador.

Este fenómeno económico, captado desde hace tiempo por las normas jurí­dicas, consiste en la sustitución de la posición contractual, hecha por la parte del contrato base, mediante la celebración de un nuevo contrato (el subcontrato) sin extinguirse la primer relación contractual (Mosset Iturraspe).

El subcontrato existe y subsiste en virtud de la vigencia del contrato principal, es coetáneo o posterior y se encuentra, justamente, subordinado a él.

Ver articulos: [ Art. 1066 ] [ Art. 1067 ] [ Art. 1068 ] 1069 [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] [ Art. 1072 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1069 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 11 - Subcontrato >

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