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ARTICULO 1071 Acciones del subcontratado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1071.-Acciones del subcontratado. El subcontratado dispone:

a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artí­culos 736, 737 y 738.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Éste preveí­a las acciones directas en los supuestos de la locación de cosas y en el mandato. En el primer caso se trata de acciones para el sublocatario por todas las obligaciones que hubiese contraí­do con el locatario (arts. 1589 y 1591) y en el segundo acciones para el sustituido contra el mandante por la ejecución del mandato (art. 1926).



II. Comentario

Inc. a): Tratándose de un nuevo contrato, es lógico que disponga de las acciones que ese contrato le da.

Inc. b): La acción directa que prevé este inciso y que remite a las normas expresas que la regulan, ya no deja dudas de su alcance y efectos. El subcontratado puede accionar contra el contratante principal.

En cuanto a la acción directa, se dice que es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito.

El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio, tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

Ver articulos: [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] 1071 [ Art. 1072 ] [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1071 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 11 - Subcontrato >

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