ARTICULO 1072 Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 1072.-Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato. La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal.
Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Preveía acciones para el locador, ajeno al subcontrato, contra el sublocatario, art. 1592, o para el mandante contra al sustituido, arts. 1926 y 1927.
II. Comentario
Como parte del principio de la conexidad contractual, analizando y siguiendo el criterio de lo dispuesto por el artículo anterior, se establece la acción directa del contratante principal contra quien no contrató, es decir, también se concede acción directa contra el subcontratado.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO II CONTRATOS EN GENERAL CAPÍTULO 12 CONTRATOS CONEXOS Comentario de Carlos Alberto ALBANO Ver articulos: [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] 1072 [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1072 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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