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ARTICULO 117 Ejercicio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 117.-Ejercicio. Quien ejerce la tutela es representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial, sin perjuicio de su actuación personal en ejercicio de su derecho a ser oí­do y el progresivo reconocimiento de su capacidad otorgado por la ley o autorizado por el juez.

Ver articulos: [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 117 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>

Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
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