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ARTICULO 119.-Educación y alimentos. El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.
Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.
Ver articulos: [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] 119 [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 119 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
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