Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 122 Derechos reales sobre bienes del tutelado del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 122.-Derechos reales sobre bienes del tutelado. El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente.

Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.

Ver articulos: [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] 122 [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 122 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>

Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1570

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-122.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos