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ARTICULO 125.-Fideicomiso y otras inversiones seguras. El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.
Ver articulos: [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] 125 [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 125 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
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