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ARTICULO 128 Retribución del tutor del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 128.-Retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada perí­odo. En caso de tratarse de tutela ejercida por dos personas, la remuneración debe ser única y distribuida entre ellos según criterio judicial. La remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos lí­quidos de los bienes del menor de edad.

El guardador que ejerce funciones de tutela también tiene derecho a la retribución.

Los frutos pendientes al comienzo de la tutela y a su finalización deben computarse a los efectos de la retribución, en la medida en que la gestión haya sido útil para su percepción.

Ver articulos: [ Art. 125 ] [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] 128 [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 128 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>

Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
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