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ARTICULO 131.-Rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.
Ver articulos: [ Art. 128 ] [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] 131 [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] [ Art. 134 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 131 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 4°- Cuentas de la tutela >>
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