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ARTICULO 133.-Gastos de la gestión. Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan intereses.
Ver articulos: [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] 133 [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 133 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 4°- Cuentas de la tutela >>
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