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ARTICULO 136.-Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:
a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor; b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente; c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.
Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.
También puede disponerla el juez de oficio.
Ver articulos: [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] 136 [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 136 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 5°- Terminación de la tutela >>
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