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ARTICULO 138 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 138.-Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.

La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

Ver articulos: [ Art. 140 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] 138 [ Art. 139 ] [ Art. 141 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 138 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 3ª- Curatela >>


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