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ARTICULO 1258.-Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Este precepto es una aplicación del principio general que se explicita por el adagio latino " res perit domino "(Gregorini Clusellas), esto es, las cosas se pierden para su dueño.
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, arts. 1636; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1155; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1182. Conf., Código Civil y Comercial de la Nación, arts.
755 y 1268.
II. Comentario
1. Fundamento de la norma Los bienes necesarios para la ejecución de la obra pueden ser suministrados por el contratista o por el comitente, quienes mantienen la propiedad de los mismos. Por lo cual, resulta lógico que, para el supuesto de su pérdida o destrucción por fuerza mayor, se aplique el principio general ya citado, por el cual su dueño debe soportar su pérdida. Entonces, si la " pérdida o destrucción proviene de los materiales siendo éstos aportados por el empresario, éste asume los riesgos frente a la pérdida total o parcial de la cosa por caso fortuito (...) Por esta razón, la regla se invierte si los materiales han sido incorporados al inmueble por accesión " (Lorenzetti).
2. Su interpretación Para evitar una contradicción entre lo dispuesto por esta norma y el precepto del art. 1268 del Código Unificado, que autoriza al empresario a solicitar compensación por los materiales que hubiera provisto cuando construye en un inmueble del comitente (como así también por la tarea efectuada) cuando opera la destrucción por casus , es menester efectuar una tarea interpretativa. En efecto, sobre este tema la doctrina había discutido arduamente y remitimos al comentario infra del art. 1268. En el régimen actual, entendemos que la regla ahora analizada sienta el principio general: las cosas mejoran y se pierden para sus dueños antes de algún acto que opere la traslación de riesgos en la dinámica contractual (entrega, constitución en mora). Sólo en el supuesto excepcional de construcciones con materiales del empresario sobre el inmueble del comitente se aplica el inc. a) del art. 1268. Puede fundarse esto en el principio de accesión y, consecuentemente, en la regla " res perit domino " .
III. Jurisprudencia
(CFed. La Plata, sala I, 6/7/1983, LLAR/JUR/1998/1983; CCiv. y Com. Rosario, sala 3a, 10/9/2002, LLAR/JUR/829/2002).
Ver articulos: [ Art. 1255 ] [ Art. 1257 ] 1258 [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] [ Art. 1256 ] [ Art. 1261 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1258 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 6 - Obra y servicios >
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