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ARTICULO 1312 Pérdida natural del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1312.-Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el transportista sólo responde por las disminuciones que excedan la pérdida natural. También responde si el cargador o el destinatario prueban que la disminución no ha ocurrido por la naturaleza de las cosas o que, por las circunstancias del caso, no pudo alcanzar la magnitud comprobada.



I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

La única disposición del antiguo Código de Comercio relativa a las cosas que por su naturaleza se hallan sujetas a una disminución de peso o de medida, era la contenida en el art. 174, pero sólo en lo que a la limitación de responsabilidad del porteador se referí­a, como veremos al comentar el art. 1313.

La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1234 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.



II. Comentario

Es posible que las cosas se deterioren por su propio vicio y no a consecuencia del transporte, con lo cual no hay nexo causal entre el traslado de la carga y la disminución del peso o medida de las cosas; ello impide que pueda responsabilizarse al porteador por dicha disminución.

El Código anterior contení­a una excepción a este principio, y consistí­a en que si las averí­as o pérdidas derivaban de un vicio propio de la cosa cargada, aun así­ el porteador quedaba obligado a la indemnización si se probaba que la averí­a o pérdida provino de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas en circunstancias idénticas por personas diligentes. Esta hipótesis no está prevista en el Código actual

III. Jurisprudencia

La irresponsabilidad del porteador debe resultar de las cláusulas del contrato y no de la naturaleza del transporte (CNCom., JA, 22-1104).

Ver articulos: [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ] [ Art. 1311 ] 1312 [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1312 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>


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