ARTICULO 1352 Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión del C.C.C. Comentado Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1352.-Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.
Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
Ver articulos: [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] 1352 [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1352 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 10 - Corretaje >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2481Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1352.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos