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ARTICULO 1380 Forma del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1380.-Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.



I. Comentario

La norma impone la contratación por escrito, sin perjuicio de que la registración contable de las operaciones pueda llevarse por medios mecánicos o electrónicos, como lo prevé el art. 1396 para la cuenta corriente bancaria.

Respecto del derecho que confiere al cliente de que se le entregue un ejemplar del contrato, ese derecho es una obligación de las entidades, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo que expusimos al comenzar este estudio de esta Sección 1° del Capí­tulo 12.

Ver articulos: [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] 1380 [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1380 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>

Parágrafo 1°- Transparencia de las condiciones contractuales >>
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