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ARTICULO 1382.-Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.
I. Comentario
1. Contratos de plazo indeterminados y mayores de un año Esta es una regla novedosa referida a la información que deben dar los bancos a sus clientes en los contratos bancarios de plazo indeterminado y a los de plazo mayor de un año, sin perjuicio de que ella contiene también una diferenciación equivocada entre contratos bancarios comunes y contratos bancarios con consumidores o usuarios.
En estos contratos, se obliga a los bancos a informar a los clientes, al menos una vez por año, sobre el resultado de la ejecución de esos contratos en el período.
2. Silencio del cliente notificado de la información Respecto de la segunda parte de la norma que alude al efecto del silencio del cliente frente a esa información, debemos advertir desde ya que la norma no comprende los contratos de cuenta corriente bancaria que se regulan en forma específica y sobre el cual se prescriben reglas especiales en materia de información.
Asimismo, el efecto que la norma atribuye al silencio del cliente frente a la información proporcionada por el banco, no afecta su derecho a impugnarla judicialmente cuando ella sea falsa, porque en tal caso se trataría de un acto violatorio del "deber de buena fe", que no puede crear derechos en favor de su autor, conforme las reglas de los arts. 9, 10 y 11 del Código.
Ver articulos: [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] 1382 [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1382 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
Parágrafo 1°- Transparencia de las condiciones contractuales >>
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