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ARTICULO 1384.-Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.
I. Comentario
1. Error de la división legislativa efectuada Las reglas de este parágrafo presuponen la existencia de una doble categoría de contratos bancarios, los contratos que no serían de consumo, comprendidos en el parágrafo 1°, y los contratos bancarios de consumo que se regirían por las normas del parágrafo 2°, lo que, como ya dijimos anteriormente en el punto 1.2., no es correcto.
En efecto, conforme las reglas del art. 1092, todos los contratos bancarios, sin exclusiones, son contratos de consumo.
Ver articulos: [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] 1384 [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1384 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
Parágrafo 2°- Contratos bancarios con consumidores y usuarios >>
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