Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1386 Forma del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1386.-Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un perí­odo de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada.



I. Comentario

1. Forma escrita e información adjunta al contrato La norma prescribe la obligación de redactar los contratos bancarios por escrito, de modo de permitir al cliente obtener copia del mismo, conservar la información que le fuera entregada por el banco al suscribir el contrato, y poder acceder a ella durante el plazo de ejecución del contrato; y, finalmente, poder reproducir la información archivada.

La regulación es insuficiente si se tiene presente que esta norma forma parte del Parágrafo 2° referido especí­ficamente a los contratos con consumidores, porque se debió consagrar la obligación del banco de entregarle una copia del contrato al cliente y de dejar constancia de dicha entrega con la firma del recibo por el consumidor, como lo prevé la Ley italiana de 1992 sobre Disciplina Bancaria e Crediticia en su art. 3.

2. Otras obligaciones a cargo de las entidades Las entidades no sólo deben atenerse a lo pactado contractualmente, sino que no deben defraudar las expectativas del cliente basadas en su experiencia anterior, esto es en las " práctica anteriores " llevadas a cabo por el banco, estando obligadas a realizar las oportunas advertencias al cliente con el objeto de que éste pueda actuar en consecuencia y evite los perjuicios que se puedan derivar de los nuevos criterios que aplique su entidad, aunque ellos estén reflejados en el contrato correspondiente.

Ver articulos: [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1386 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>

Parágrafo 2°- Contratos bancarios con consumidores y usuarios >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1918

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1386.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos