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ARTICULO 1389 Información en contratos de crédito del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1389.-Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta normativa tiene por fuente la regla del art. 4a de la Ley de Defensa del Consumidor, con el texto reformado por la ley 26.361.



II. Comentario

1. Exigencia sobre tasas de interés, comisiones y gastos La norma prescribe la nulidad del contrato de crédito, cuando éste no contiene información sobre el tipo de contrato y partes del mismo, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

Se obliga a los bancos a informar sobre las condiciones económicas del contrato, su precio (tasa de interés), gastos y demás elementos que influyan en el costo financiero total, que prescribe el art. 1381.

Por ello resulta excesiva la sanción de nulidad referida a los aspectos no regulados (tipos contractuales y partes del contrato), que por otra parte aluden a cuestiones no esenciales ni determinantes de la voluntad del cliente de celebrar el contrato de crédito de que se trate.

La normativa omite aspectos esenciales de la contratación bancaria y especí­ficamente sobre los contratos de crédito, referidos a las modificaciones al contrato, reembolso anticipado efectuado por el cliente, prohibición del anatocismo, sistema de cálculo de los intereses, etc.; aspectos que gravitan significativamente en el resultado económico de esas operaciones.

Sección 2a - Contratos en particular.

Bibliografí­a clásica : Cottely , Contratos Mercantiles y Bancarios, t. II, Contratos bancarios, Edición del autor; Delfino Cazet, Luis A., Los contratos bancarios, Montevideo; Cottely, Esteban, Derecho Bancario, Arayú, Bs. As., 1956;Garrigues, Curso de Derecho Mercantil , Editorial Temis, Colombia, 1987; Molle , Giácomo, Manual de Derecho Bancario, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2a ed., 1987; Huerta de Soto Dinero, Jesús, Crédito bancario y ciclos económicos , Unión Editorial, Madrid, 1998; Maccarone, Salvatore, Le operazione bancarie , t. II, Giuffrí¨, Milano, 1978; Hardwick, Philip - Bahadur Khan - Langmead , John, Economí­a Moderna , 3ra. ed., trad. Fernando Castro y Pablo Vázquez, de la Univ. Complutense, Minerva, Madrid, 1992; Sayers, R. S. , La banca moderna, Fondo de Cultura Económica, México, 1975; Supervielle Saavedra, Bernardo, El Depósito Bancario Premio Banco Comercial , Montevideo, 1960; Williams, Jorge N ., Contratos de crédito , t. 2a, Contratos bancarios, Ábaco, 1986.

En la Sección 2a., del Capí­tulo 12, el Código regula sobre los contratos bancarios en particular, dividida en seis parágrafos, el primero sobre " depósito bancario " ; el segundo sobre " cuenta corriente bancaria"; el tercero sobre "préstamo y descuento bancario"; el cuarto sobre " apertura de crédito" ; el quinto sobre " servicio de caja de seguridad"; y el parágrafo sexto sobre " custodia de tí­tulos".

Parágrafo 1° - Depósito bancario El Código regula separadamente el "depósito en dinero" en el art. 1390; el depósito " a la vista", en el art. 1391; y el depósito " a plazo", en el art. 1392.

Ver articulos: [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] 1389 [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1389 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>

Parágrafo 2°- Contratos bancarios con consumidores y usuarios >>
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