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ARTICULO 1388.-Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.
En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.
Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta normativa tiene por fuente la regla del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, con el texto reformado por la ley 26.361.
II. Comentario
1. Tasas de interés, comisiones y gastos a cargo del consumidor La norma remite a las disposiciones del art. 1381, con el importante agregado de tres temas no regulados anteriormente. El primero referido a la prohibición de exigir cualquier suma a cargo del consumidor bancario que no esté expresamente mencionada en el contrato.
El segundo alude a la prohibición a los bancos y entidades financieras de cobrar comisiones o cargos por servicios no prestados efectivamente al cliente. Y, el tercer tema se refiere a cláusulas contractuales que impongan costos a cargo del cliente que no hubieran sido incluidos en el costo financiero total publicitado, o lo hubieran sido en forma incorrecta, que se deben tener por no escritas.
2. Exigencias derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor Esa normativa impone la sanción de nulidad del contrato o de una o más cláusulas del mismo, que violen esas exigencias. La fuente citada exige que la tasa de interés que figure en el contrato debe ser la " tasa efectiva " anual, y no la " nominal " y su omisión determinará que la obligación de pagar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA vigente a la fecha de celebración del contrato de crédito.
Esa normativa dispone también que será juez competente para entender en cualquier litigio relativo a esos contratos el del domicilio del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Ver articulos: [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] 1388 [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1388 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
Parágrafo 2°- Contratos bancarios con consumidores y usuarios >>
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