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ARTICULO 1392 Depósito a plazo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1392.-Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.



I. Comentario

1. Derecho a una retribución La norma legal reconoce a favor del depositante el derecho a una remuneración que comúnmente consiste en intereses que se calculan sobre la base del monto depositado y el tiempo del depósito. Ese derecho está condicionado a que el depositante no retire el depósito antes del vencimiento del plazo pactado; regla que estarí­a indicando implí­citamente, que el depositante tiene derecho a retirar la suma depositada antes del vencimiento del plazo convenido, renunciando al cobro de intereses por el tiempo que hubiera transcurrido hasta ese momento; sin embargo, en estos depósitos, que se instrumentan mediante "certificados" , debe constar el monto del capital del depósito y el monto de los intereses calculados al dí­a del vencimiento.

2. Entrega de un certificado El segundo párrafo obliga al banco a entregar al depositante un certificado transferible por endoso, admitiendo que se puede pactar "lo contrario", esto es que el certificado sea " intransferible" , en cuyo caso la transmisión se realizará por medio de la "cesión de derechos", que es el modo de transmisión de los derechos patrimoniales en general.

Al respecto se debe tener presente que está vigente la ley 20.663 de 1974 que impone a los bancos depositarios la obligación de entregar al depositante un certificado nominativo transferible, a los que califica como tí­tulos valores y los somete a las normas de la letra de cambio.

La ley 20.663, regula el contenido de estos certificados, disponiendo entre otras reglas que ellos deben ser transmisibles por endoso, el que debe ser puro y simple, imponiendo a las entidades la obligación de verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a comprobar la autenticidad de las firmas de los endosantes; así­ como a identificar al beneficiario del reembolso. Cumpliendo estas reglas, la entidad se libera, salvo dolo o culpa grave. Las entidades depositarias no tienen obligación de reembolsar los depósitos antes de su vencimiento (art. 3°). Esta última parte debe relacionarse con la norma que comentamos.

El art. 4° dispone que en los casos de pérdida del certificado, la aplicación supletoria de las reglas sobre el procedimiento de " cancelación" de las letras de cambio.

Estos "certificados" son "tí­tulos valores" , por cuanto son "documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona".

El Banco Central por una norma reglamentaria creó los certificados nominativos " intransferibles" a los que la jurisprudencia nacional asimila a los tí­tulos valores por razones de " analogí­a".

3. Obligaciones del banco 3.1. Obligación de remunerar el depósito En los depósitos a plazo el banco deberá, en primer término, pagar los intereses convenidos con el cliente, que deben pagarse en la misma moneda del depósito.

Esos intereses constan en el Certificado que debe expedir el banco y se pagan junto con el capital depositado.

3.2. Obligación de restitución Cualquiera sea la modalidad del depósito de dinero la obligación sustancial del banco es la de restituir la suma depositada, sea cuando la requiera el depositante si se trata de depósitos "a la vista" o en "cajas de ahorro", sea al vencimiento del plazo de la imposición si se tratara de depósitos a "plazo fijo" . Es decir que en todos los casos la restitución ha de ser" oportuna".

¿A quién se debe efectuar la restitución? En el caso que el depositante sea una persona fí­sica, el banco deberá restituir el depósito a ésta. Si el depositante actuara por medio de representante, el banco deberá pagar el depósito a un apoderado con poder especial. Si la persona hubiere fallecido debe entregarlo a los herederos a cuyo favor se hubiere dictado declaratoria de herederos en el juicio sucesorio.

Si se trata de una persona jurí­dica, se deberá efectuar el reembolso al representante legal de esa persona o a un apoderado con poder especial.

En el caso de que sean más de uno los depositantes, se debe aplicar la regla del art. 1391, último párrafo.

¿En qué lugar se debe efectuar la restitución? En principio la restitución se debe efectuar en la casa bancaria donde fue constituido el depósito, salvo que el certificado indicara otra casa o la casa matriz del banco.

La obligación de devolver el depósito en la moneda de imposición se ha visto impedida muchas veces por regulaciones cambiarias y disposiciones de orden público que han impedido a los bancos cumplir esa obligación.

Parágrafo 2° - Cuenta corriente bancaria Ver articulos: [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1393 ] [ Art. 1394 ] [ Art. 1395 ] 1392
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1392 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 1°- Depósito bancario >>
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